Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS AREA ADMINISTRATIVA

 

PREGUNTA

RESPUESTA

 

¿Además de las 30 horas semanales obligatorias en el establecimiento, cómo cumple un docente el tiempo restante de su jornada laboral?

 

Respuesta. El tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollen los docentes fuera del establecimiento educativo. Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la institución para el logro de los objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar ocasionalmente a los docentes para realizar actividades institucionales, tendientes a la integración de la comunidad académica o para la atención de actividades especiales de carácter cultural o recreativo.

 

¿Además de las acciones descritas en el manual de evaluación, cuáles actividades recomiendan para disminuir el subjetivismo en el proceso de la evaluación de desempeño?

 

Una construcción en forma participativa de los indicadores de desempeño y de los instrumentos de recolección de información, una selección adecuada de evidencias y un proceso serio de confrontación y análisis de la información, en especial tomando como referencia la realidad institucional, seguramente contribuirán a mejorar la objetividad del proceso. Igualmente la objetividad tiene que ver, por una parte, con la ética y responsabilidad del evaluador y, por otra, con los principios de pertinencia, participación y equidad que deben orientar en todo momento el proceso.

 

¿Además de valorar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a docentes y directivos, cuáles otros aspectos se evalúan?

 

El instrumento de evaluación está diseñado de tal manera que los aspectos y sus descriptores, tienen en cuenta los conocimientos, las habilidades, actitudes y valores, que deben tener los docentes y que se hacen evidentes en su desempeño.

 

¿Al cuanto tiempo se realiza el acto administrativo de cesantías (COMPRA, ESTUDIO, LIBERACIÓN DE GRAVAMEN) ?

 

Para el retiro de cesantías (COMPRA, ESTUDIO, LIBERACIÓN DE GRAVAMEN) Una vez se recibe la documentación radicada y dentro de los 15 días hábiles siguientes se elabora el acto administrativo que autorice o niega el retiro parcial de cesantías.

 

¿Cómo ascender de categoría?

 

Para ascender necesita tener un certificado de categoría.

 

¿Cómo financian los departamentos a los planteles que dan educación completamente gratuita?

 

Cuando alguna entidad territorial exonera por completo del pago de derechos académicos en los planteles oficiales a los alumnos que pueden pagar alguna suma, deben financiar con sus propios recursos el faltante que tendrán los colegios, para la adquisición de los elementos básicos para su funcionamiento como serian elementos de aseo, conservación de planta física, ¿tiles de escritorio y otros

 

¿Cómo pueden las instituciones educativas de varias jornadas, cumplir la intensidad semanal de la educación básica secundaria y la educación media?

 

Si una institución educativa funciona en varias jornadas (mañana, tarde y noche) en horarios apropiados para la región, y no logra completar la intensidad semanal establecida para los estudiantes en cada ciclo o nivel educativo, debe convocarlos para realizar actividades propias del plan estudios en tiempos diferentes. Estas actividades podrán realizarse en diversos espacios tales como aulas especializadas, laboratorios, talleres, centros culturales o recreativos dentro o fuera del establecimiento educativo.

 

¿Cómo se cambian los beneficiarios del seguro mutuo?

 

Oficio con firma autenticada en notaria y dirigido al secretario de educación relacionando los beneficiarios con el número de identificación y el porcentaje asignado a cada uno.

 

¿Cómo se cambian los beneficiarios del seguro mutuo?

 

Oficio con firma autenticada en notaria y dirigido al secretario de educación relacionando los beneficiarios con el número de identificación y el porcentaje asignado a cada uno.

¿Cómo se definen las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de los colegios técnicos?

 

Respuesta. Todas las instituciones educativas deben cumplir como mínimo mil doscientas (1200) horas de intensidad anual y treinta (30) horas de intensidad semanal para la básica secundaria y media. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 115 de 1994 deben dedicar como mínimo el ochenta por ciento (80%) del plan de estudios a las áreas obligatorias y fundamentales. de acuerdo con esta disposición, las instituciones educativas que ofrecen educación técnica pueden dedicar el veinte por ciento (20%) restante a áreas optativas. la organización de los horarios para cumplir estas intensidades será establecida por la institución educativa. con el fin de facilitar la atención de las asignaturas propias de las diferentes modalidades de acuerdo con el artículo 32 de la ley general de educación, el decreto 3020 de 2002 establece un parámetro de 1,7 docentes por grupo para la educación media técnica. este decreto, en su artículo 11, establece además que ¿cuándo la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el ministerio de educación nacional, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa.

 

 

¿Cómo se hace la convocatoria a la entrevista?

 

En la comunicación escrita del rector mediante la cual convoca al docente a la entrevista, se deben indicar los objetivos de la entrevista, lugar, fecha, hora y duración aproximada, así como una invitación a prepararse para la reunión.

¿Cómo se liquidan las incapacidades?

 

Los tres primeros días los asume la entidad. a partir del cuarto día de incapacidad, el funcionario recibe las dos terceras (2/3) partes del IBC (66.67%), durante los primeros noventa (90) días y la mitad (1/2) del IBC (50%) si la incapacidad supera los noventa 90 días funcionario una tercera (1/3) parte del IBC (33.33%), durante los noventa (90) días y la mitad (1/2) del IBC (50%) si la incapacidad supera los noventa 90 días creo que decir esto podría confundir. sólo dejemos la primera parte de lo que recibe el funcionario. ejemplo de liquidación de una incapacidad por enfermedad general= una persona que la incapacitan es por cuatro (4) días, las prestaciones económicas correspondientes a los tres primeros días son a cargo de la sed, a partir del cuarto (4) día, corresponde la liquidación las 2/3 partes al empleador y 1/3 parte al funcionario así: liquidación empleador (sed) 1000000 /30 * 1 *(2/3) = $22.222.00 liquidación funcionario 1000000 /30 * 1 *(1/3) = $11.111.00 estando en incapacidad no se percibe salario sino el subsidio otorgado por la EPS, motivo por el cual en el desprendible de pago, en la parte de devengados aparecerá el valor del subsidio otorgado por la EPS a la sed, en éste caso = $22.222.00, en los deducidos, aparecerá el valor total de la liquidación de la incapacidad = $33.333, valor que corresponde a la suma del subsidio $22.222 más valor liquidado para el funcionario en este caso $11.111. en las incapacidades por accidente de trabajo y /o enfermedad profesional, el subsidio otorgado por la ARP (para los docentes la ARP es el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio) el subsidio es el 100%.

 

¿Cómo y cuándo se elabora el plan de desarrollo profesional?

 

Una vez notificado el evaluado de los resultados de la evaluación, conjuntamente con el evaluador y en la misma sesión, concretan los objetivos, metas, compromisos y el cronograma, para mejorar en aquellos aspectos que hayan obtenido los puntajes más bajos. Este plan se desarrollará en el siguiente año lectivo y tendrá un seguimiento especial por parte de los directivos de la institución.

 

¿Cuál es el período para efectuar la evaluación de desempeño?

 

La evaluación de desempeño es un proceso que se refiere a la actuación del evaluado durante el año lectivo. La entrevista para informar al evaluado sobre las valoraciones consignadas por el evaluador en el formato correspondiente, deben realizarse en el transcurso del último mes del año lectivo. El docente evaluado debe haber desempeñado su cargo al menos durante tres (3) meses del año lectivo en la institución educativa. Así mismo, el rector o director efectuará la evaluación y la consignará en el formato correspondiente si ha desempeñado su cargo en la institución durante un período no menor de tres meses en la institución.

 

¿Cuál es el propósito de la evaluación de desempeño?

 

La evaluación de desempeño está diseñada para fomentar el aprender y mejoramiento del docente o directivo docente. Un componente esencial del proceso la evaluación de desempeño está diseñada para fomentar el aprender y mejoramiento del docente o directivo docente. Un componente esencial del proceso de la evaluación de desempeño es el plan de desarrollo profesional, que se elabora una vez se han valorado los diferentes aspectos del desempeño y contiene las acciones y compromisos para el cambio, las metas que se van a alcanzar en un tiempo determinado y los acuerdos generados entre el evaluador y el evaluado para consolidar las fortalezas y mejorar los aspectos que requieren un mayor esfuerzo personal. Al plan de desarrollo profesional, se le hace un seguimiento periódico que permita acompañar el proceso de mejoramiento, hacer los ajustes en caso necesario y facilitar las fuentes de información para la evaluación del desempeño del siguiente período. La evaluación y el plan de desarrollo profesional, cumplen una función formativa porque le permiten al docente o directivo docente, situarse como integrante de una comunidad educativa, verse en el espejo de su práctica, en los juicios objetivados de sus colegas, estudiantes, padres de familia y en consecuencia, mejorar su relación con sí mismo, con los demás y con su trabajo. les permite desarrollar la capacidad de evaluarse crítica y permanentemente en su desempeño para sentirse seguros de sus logros y sin temor a sus propios fallos, aprender de ellos y conducir de manera más consciente su trabajo, así como comprender mucho mejor, todo lo que sabe y lo que necesita conocer, para buscar y aceptar estrategias de cualificación y actualización.

 

 

¿Cuál es la liquidación a la que tengo derecho como docente provisional o temporal?

 

La liquidación a la que tiene derecho, es la prima de navidad y vacaciones en dinero, proporcionales al tiempo laborado y se tienen en cuenta los meses completos (del 1° al 30 o 31 del mismo mes). Adicionalmente las cesantías proporcionales de acuerdo con los días laborados sin tener en cuenta que sean meses completos y son reconocidas por el fondo prestacional del magisterio a través de la fiduprevisora.

 

¿Cuál es la relación entre la evaluación de desempeño y el desarrollo institucional?

 

La evaluación del desempeño de los docentes y directivos, enriquece igualmente la evaluación institucional. Una buena evaluación institucional que involucre análisis cuidadosos sobre el desempeño de sus docentes y directivos, le permite a la institución educativa ofrecer a las demás instituciones experiencias exitosas, a partir de las cuales se pueden diseñar planes de mejoramiento de un conjunto de instituciones en un municipio, localidad o región. Incluso puede favorecer el mejoramiento de los programas de formación inicial o en servicio ofrecidos por las normales y las facultades de educación.

 

¿Cuál es la responsabilidad de coordinadores como equipo de apoyo del rector en el proceso de evaluación?

 

Los coordinadores participarán en la definición de los indicadores de desempeño y selección de instrumentos para recolectar la información, aportarán al rector información, evidencias y juicios valorativos acerca del desempeño de los docentes. Pero fundamentalmente se espera que el rector y los coordinadores se constituyan en equipo de trabajo, para todo el proceso.

 

¿Cuál es procedimiento a seguir por los docentes interesados en tomar cursos de capacitación en una lengua extranjera?

 

La secretaría de educación envía a través de los rectores de cada establecimiento educativo las diferentes convocatorias para participar de dicha formación, por lo general estas capacitaciones no generan costo alguno, exceptuando costos de material didáctico.

 

¿Cuál papel cumplen las entidades territoriales en la definición de los indicadores de la evaluación de directivos y docentes?

 

La definición de los indicadores es un proceso descendente y de construcción colectiva. La secretaría de educación determina los indicadores de gestión de los rectores y directores de su entidad territorial y en concordancia con ellos el rector y su comunidad, definen los de su institución. es importante señalar que la definición de los criterios de desempeño o indicadores a cualquier nivel no se hace caprichosamente, por el contrario deben obedecer a las políticas de calidad y eficiencia determinadas por el ministerio de educación, basados en estándares universales de desempeño, las necesidades e intereses de las poblaciones atendidas y los proyectos educativos institucionales, entre otros.

 

¿Cuál procedimiento se sigue ante las situaciones de impedimento que se presenten en las instituciones, en el proceso de evaluación?

 

Un evaluador se debe declarar impedido cuando su actuación entra en conflicto de intereses con el evaluado en los siguientes casos establecidos en el artículo 40 del código disciplinario único (ley 734 de 2002): ¿¿cónyuge o compañero(a) permanente¿ parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padre-hijo, abuelo-nieto, tío-sobrino, primos), segundo de afinidad (cuñados suegros) o primero civil o socio de hecho o derecho.¿ el rector hace la declaración de impedimento ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada. A la Secretaría de educación de la entidad territorial certificada le corresponde atender los impedimentos que se presenten en una institución educativa para evaluar a los docentes. La secretaría determina quién será el evaluador del docente.

 

¿Cuáles beneficios trae para la institución educativa, la evaluación de desempeño?

 

El rector en unión con su equipo de coordinadores, hará el análisis de los resultados de las evaluaciones de desempeño de sus docentes y orientadores, identificará en el consolidado institucional, los aspectos fuertes y los aspectos a mejorar, que requieran mayor esfuerzo en el siguiente año, con el fin de incorporar las metas y acciones que resulten del análisis, en el plan de mejoramiento institucional. Se espera que las acciones y estrategias que apoyen el desarrollo de los docentes, incidan en el rendimiento de los estudiantes.

¿Cuáles son las implicaciones de la fusión de establecimientos en una institución educativa y cuáles las de la asociación de un centro educativo con una institución educativa?

 

Respuesta. la fusión de establecimientos educativos consiste en organizar las escuelas y colegios de tal manera que la nuestra estructura garantice el acceso y la continuidad de los estudiantes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 138 de la ley general de educación y el artículo 9 de la ley 715 de 2001. La respuesta. la fusión de establecimientos educativos consiste en organizar las escuelas y colegios de tal manera que la nuestra estructura garantice el acceso y la continuidad de los estudiantes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 138 de la ley general de educación y el artículo 9 de la ley 715 de 2001. La fusión implica que la institución educativa contará con un solo proyecto educativo institucional, re contextualizado en función de la comunidad a la que ofrece desde el grado obligatorio de preescolar hasta el grado undécimo o hasta el grado noveno. La nueva institución educativa contará con un rector, un solo gobierno escolar, una sola asociación de padres de familia y un fondo de servicios educativos. Los establecimientos educativos rurales que, por causa de las distancias y otras condiciones locales, no puedan fusionarse para ofrecer los grados previstos para llegar a ser una institución educativa, se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Los centros educativos conservan su propio PEI y su independencia administrativa. Contarán con un director rural, gobierno escolar y asociación de padres de familia.

 

 

¿Cuáles son los procedimientos para adopción e incorporación de la planta definitiva y se requiere posesión?

 

Respuesta. Una vez realizado el estudio técnico de la planta de personal, la entidad territorial la adopta mediante acto administrativo. Inmediatamente debe proceder a la incorporación, mediante acto administrativo, de las personas en los cargos de esa planta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Sí se requiere la posesión. Deben tenerse presente las disposiciones de la ley 715 de 2001 en sus artículos 34, 37 y 38.

 

¿Cuándo nos pagan el salario mensual?

 

El día de pago de salario para los docentes es el último tercer día hábil de cada mes y para los funcionarios administrativos el último quinto día hábil de cada mes. A excepción del mes de diciembre de cada año, que el pago se realiza el día 15 para docentes y administrativos.

¿Cuándo queda en firme la evaluación anual de desempeño?

 

La evaluación de desempeño como proceso anual, termina una vez que el evaluador con la información obtenida sobre el desempeño del evaluado, llena el instrumento de valoración y se reúne con el evaluado para analizar los resultados y elaborar el plan de desarrollo profesional. La evaluación queda en firme cuando el evaluado firma los dos formatos: a) el instrumento de valoración, como notificación de su evaluación y b) el plan de desarrollo como un compromiso de mejoramiento profesional. Si el evaluado interpone algún recurso legal, la evaluación quedará en firme cuando se resuelva el recurso.

 

 

¿Cuándo se entregan los cheques de terceros por descuentos de nómina?

 

Después del sexto día hábil de mes y en las horas de la mañana

 

¿Cuándo un docente no está de acuerdo con el proceso o los resultados de su evaluación de desempeño, a cuáles recursos legales tiene derecho?

 

Si el evaluado no está de acuerdo con la valoración del desempeño podrá interponer los recursos de reposición y apelación establecidos en los artículos 50 y siguientes del código contencioso administrativo. El de reposición se interpone ante el evaluador para que aclare, modifique o revoque la calificación. El de apelación se interpone ante el inmediato superior del evaluador, para que aclare, modifique o revoque la calificación. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin agotar el de reposición o subsidiario de éste. Cuando el funcionario competente para resolver los recursos se ha retirado de la entidad sin resolverlo, será resuelto por quien lo sustituya.

¿Cuándo y cómo debemos enviar a la secretaría de educación, la información consolidada sobre la evaluación de desempeño?

 

Para que las secretarías puedan estructurar los planes de mejoramiento de la entidad territorial y las estrategias de apoyo a las instituciones educativas, es muy importante que reciban información consolidada sobre los resultados de la evaluación de desempeño. El ministerio de educación ha expedido la resolución 2707 de 2003 que adopta el manual de evaluación y los instrumentos. En ella se establece que al finalizar el año lectivo, los establecimientos educativos entregarán información organizada en hojas electrónicas con los datos de los docentes y con los resultados de la valoración de los aspectos del desempeño. La hoja electrónica permite a los directivos de los establecimientos educativos elaborar gráficas con los resultados globales de la evaluación. Esta visión de conjunto repercutirá favorablemente en la elaboración y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. También el ministerio de educación ha entregado una hoja electrónica que permite consolidar y analizar los resultados de la evaluación de los directivos docentes (rectores, coordinadores y directores rurales) de un departamento, distrito, municipio certificado, municipio no certificado o localidad de un distrito.

 

 

¿Cuántas horas semanales debe permanecer un docente en el establecimiento educativo?

 

Respuesta. El decreto 1850 de 2002 establece que, como parte de su jornada laboral, todo el personal docente de educación preescolar, primaria, secundaria y media debe dedicar un mínimo de treinta (30) horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias en los establecimientos educativos estatales.

 

¿Cuánto puede cobrar un plantel por certificados de estudios, derechos de grado y carne?

 

La gratuidad educativa permite que la expedición de certificados y carnet no tienen costo.

¿Cuánto tiempo debe durar una clase?

 

Respuesta. Siempre que el decreto utiliza el concepto hora se refiere a una duración efectiva de sesenta (60) minutos y cuando habla de período de clase, indica que la institución educativa será la encargada de establecer su duración. No establece que la duración de cada clase deba ser de sesenta (60) minutos, sino que la suma total del tiempo semanal dedicado por el docente a atender la intensidad horaria correspondiente a las áreas obligatorias y optativas de secundaria y media será de veintidós (22) horas efectivas, en primaria de veinticinco (25) horas y en preescolar de veinte (20) horas.

 

 

¿Es competente el municipio certificado para homologar o nivelar los salarios del personal administrativo que recibe y puede hacerlo con recursos del SGP?

 

Respuesta. La entidad territorial certificada no puede homologar o nivelar los salarios del personal administrativo con cargo a los recursos del sistema general de participaciones.

 

¿Hasta dónde es procedente que el director o rector de un establecimiento educativo sobrepase las intensidades mínimas semanales que corresponden a los estudiantes?

 

Respuesta. Si el establecimiento educativo reúne condiciones especiales para superar las intensidades semanales y anuales mínimas, establecidas en el artículo 2 del decreto 1850 de 2002, es procedente que en desarrollo de su plan de estudios extienda más allá del mínimo la permanencia del alumno en la institución. Si esta extensión significa incremento en el parámetro establecido debe contar con autorización expresa de la secretaría de educación puesto que, para variarlos, se establecen en el artículo 11 del decreto 1850 de 2002 unas condiciones administrativas y fines especiales de atención a programas de mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa.

 

¿La evaluación de desempeño es para sancionar o para beneficiar a los docentes?

 

El propósito fundamental es mejorar. La evaluación permite que se reconozca la labor y la tarea para avanzar profesional y personalmente. El proceso de evaluación del desempeño en un año lectivo culmina en un acuerdo entre evaluador y evaluado, sobre compromisos de mejoramiento y desarrollo profesional, establecidos en el plan de desarrollo, a partir de los resultados obtenidos.

 

¿Los planteles privados pueden cobrar por la recuperación de las áreas perdidas al finalizar el año escolar?

 

El artículo 4 numeral 4 del decreto 2253 de 1995 autoriza a los establecimientos educativos otros cobros periódicos, los cuales deben estar fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia. Para el caso objeto de su consulta, si la recuperación de las áreas perdidas está establecida en el manual de convivencia y autorizado por la Secretaría de educación se puede cobrar, solamente en la recuperación de fin de año académico.

 

¿Por qué me cobran más de cuota moderadora al pagar mis citas médicas si siempre he pagado menos?

 

Cuando hay incremento del salario mensual por bonificación por servicios, horas extras, prima técnica que hace que cambie de categoría y aplica tanto a cotizantes como a beneficiarios.

¿Por qué me descuentan cuando estoy incapacitado?

 

Porque el decreto 3135 de 1968 en el art. 18. Menciona: auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: 1. cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y 2. cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras (2/3) partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes la secretaría de educación asume el costo de la incapacidad, esto afecta la contabilidad de la entidad, razón por la cual, cuando se legaliza si ésta es por más de 3 días aparece en el desprendible de pago el valor que otorga la EPS (para los docentes la EPS es el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio) lectura del desprendible de pago: el valor que figura en los deducidos corresponde al valor total de la incapacidad. El valor que figura en los devengados, corresponde al valor que la EPS reconoce al funcionario y la diferencia entre los dos valores es lo que al funcionario le corresponde aportar. durante las incapacidades se pierde el derecho al subsidio de transporte, alimentación y prima Secretaríal, porque no hacen parte del ingreso base de cotización para seguridad social ( IBC)

 

 

¿Por qué me descuentan fondo de solidaridad y subsistencia?

 

Siempre que devengue más de 4 salarios MSVL., en el mes y en el caso de los funcionarios administrativos cuando se liquida la bonificación por servicios.

 

¿Por qué no fui ingresado en la nómina del mes en el cual firmé el acta de posesión?

 

La oficina de nómina tiene establecidos cronogramas de recepción de novedades, verificación y liquidación de la nómina mensual, para garantizar los pagos en las fechas establecidas y si dentro de estos tiempos no es reportada la novedad a la oficina de nómina, queda por fuera de ese proceso para el siguiente mes con su respectiva retroactividad al inicio de labores para el caso de los docentes y a la fecha de posesión para los funcionarios administrativos.

 

¿Por qué no se aplica la evaluación de desempeño a los docentes que se encuentran nombrados provisionalmente?

 

Cuando estos docentes ingresen en forma definitiva al servicio del estado, se regirán por el nuevo estatuto docente, decreto 1278 de 2002. Por lo tanto no están en el ámbito de aplicación que define el decreto 2582 de 2003: se aplica a los servidores públicos que son docentes o directivos docentes de las entidades territoriales, que se rigen por el decreto-ley 2277 de 1979 y se desempeñan como tales en los establecimientos educativos oficiales.

 

¿Por qué solo me liquidan 30 días cuando el mes tiene 31 días?

 

El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. Es decir, todos los meses para efectos del pago del salario, se considera de treinta (30) días (art. 134 del c.s.t.).

 

¿Pueden las entidades territoriales contratar docentes por fuera de la planta de personal formalmente constituida, aduciendo necesidades del servicio?

 

Las entidades territoriales no pueden contratar docentes por fuera de la planta de personal aprobada. la contratación del servicio educativo solo es posible en las condiciones establecidas en los artículos 23 y 27 de la ley 715 de 2001 y en el decreto 1528 de 2002.

 

¿Qué debe hacer el evaluador cuando un docente no acude a la entrevista de la evaluación de desempeño?

 

Cuando un docente no se presenta a la entrevista para ser notificado de los resultados de su evaluación, es conveniente que el rector lo invite de nuevo por escrito para que conozca cuáles son sus resultados. En el desarrollo de la entrevista, el evaluador y el evaluado pueden identificar los aspectos que muestran un buen desempeño y aquellos aspectos se deben mejorar. Si el docente no acude, se priva de la oportunidad de convenir un plan de desarrollo profesional que permitirá, al final del año siguiente, verificar los cambios positivos. Si definitivamente el docente no acude a las sucesivas invitaciones, el evaluador le comunicará los resultados por medio de edicto en los términos previstos en las normas para notificar un acto administrativo cuando el funcionario no se presenta.

 

¿Qué debe hacer la secretaría de educación cuando un rector no efectúa la evaluación de desempeño de los docentes que tiene a su cargo?

 

Tanto la ley 115 de 1994 como la ley 715 de 2001 son muy claras en cuanto a la responsabilidad que tiene el rector o director de evaluar anualmente el desempeño del personal directivo y docente de la institución educativa que dirige. En la evaluación que realiza la secretaría debe constar que el rector o director no han cumplido una función importante definida en las leyes vigentes. Esto quedará reflejado en el aspecto correspondiente al cumplimiento de normas. Al incumplir sus funciones podría estar sujeto a un proceso disciplinario.

 

¿Qué debe hacer un docente si finalizado el año lectivo no ha sido evaluado?

 

El decreto 2582 de 2003, parágrafo 2° del artículo 8°, establece: ¿el docente o directivo docente que no sea evaluado por su superior inmediato al final del año lectivo, deberá solicitar por escrito que su evaluación sea realizada antes de iniciar el año lectivo siguiente. Una vez solicitada la evaluación, el evaluador tendrá un plazo de dos (2) días para realizar la evaluación. ¿

 

¿Qué debo hacer si soy docente afiliado mediante decreto 196/95 y mi fecha de posesión es anterior a la registrada en la base de datos del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio?

 

Recuerde que cualquier trámite como el planteado, debe ser adelantado ante el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio directamente por la secretaría de educación de la entidad territorial a la cual se encuentra vinculado. Por tanto, póngase en contacto con tal entidad, para plantear y aclarar la situación, de manera tal que ella aporte ante el fondo los documentos y demás soportes que den evidencia del caso. No obstante, este cambio da lugar a una diferencia de valor del pasivo prestacional, que la entidad territorial en la cual se originó su vinculación debe garantizar y cancelar al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.

¿Qué les sucede a los docentes que obtengan un resultado no satisfactorio en la evaluación?

 

Cuando un docente obtiene una valoración menor del 60%, acuerda con el evaluador un plan especial de desarrollo profesional con miras a mejorar el siguiente año lectivo. Este plan debe ser más detallado y debe ser objeto de un apoyo más cercano por parte del rector durante el año lectivo siguiente. si al final del año lectivo siguiente, el docente vuelve a obtener una valoración no satisfactoria se aplica lo dispuesto para este caso en el decreto 2582 de 2003, parágrafo 2° del artículo 9°, que establece: ¿si el docente, orientador o coordinador obtiene por segunda vez consecutiva un resultado no satisfactorio, el evaluador enviará el resultado y sus soportes a la oficina de control interno disciplinario o la dependencia que haga sus veces en la entidad territorial certificada donde se efectuó la evaluación, para la determinación de la posible ocurrencia de una falta disciplinaria, particularmente en lo que se refiere al incumplimiento de sus deberes, según lo establecido en el código disciplinario único, ley 734 de 2002.¿ es importante aclarar que este procedimiento se aplicará a partir de 2004.

 

¿Qué puede hacer un rector si no alcanza a realizar todas las entrevistas durante el último mes del año lectivo?

 

Si durante el último mes del año lectivo 2003, el rector de una institución educativa de calendario a que posee un elevado número de docentes, diversas sedes u otras causas, tiene dificultades para cumplir el cronograma de entrevistas que haya establecido, dejará constancia de este hecho en el informe que envíe a la secretaría de educación. El informe deberá contener los resultados de la evaluación de todos los docentes de la institución educativa e indicará con cuáles docentes no fue posible realizar la entrevista para analizar los resultados de la evaluación que ha efectuado y, además, estructurar de manera conjunta el plan de desarrollo profesional. Como parte del proceso de aprendizaje previsto para la evaluación de desempeño que se adelanta en el año 2003, la reflexión sobre estas circunstancias será muy útil para realizar ajustes en el plan de mejoramiento institucional y para planificar la evaluación de desempeño del año 2004.

 

 

¿Qué se debe presentar al momento de reclamar un cheque?

 

Presentación personal del beneficiario o representante legal, autorización autenticada en notaria (más fotocopia) para reclamar el cheque, fotocopia y original de la cédula.

 

Qué se requiere para solicitar información estadística o de seguimiento a los diferentes planes y proyectos de la Secretaría de Educación Municipal

 

A través del correo electrónico, oficio o personalizada

 

¿Qué sucede con las solicitudes de ascenso en el escalafón radicadas después de la vigencia de la ley 715?

 

Respuesta. Las solicitudes de ascenso de escalafón, radicadas después de la vigencia de la ley 715 de 2001, no pueden ser tramitadas hasta que el gobierno nacional haya expedido la reglamentación correspondiente.

 

¿Quién se encarga de hacer la evaluación de desempeño de los rectores?

 

La evaluación de los rectores y directores rurales es responsabilidad de la Secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado. Cada Secretaría designa al evaluador de cada rector, teniendo en cuenta el conocimiento y cercanía que el posible evaluador tiene con la institución educativa y con el desempeño del rector. Puede ser el director de núcleo, un supervisor o un funcionario de la secretaría con un conocimiento adecuado del desempeño del evaluado y designado para este fin por medio de un acto administrativo.

 

¿Quién, cuándo y cómo puede asegurar que la planta de personal adoptada por el municipio certificado está de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos por las normas nacionales?

 

Respuesta. La nación a través del ministerio de educación nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 715 de 2001, participará conjuntamente con los departamentos y municipios certificados en la organización de las plantas de personal y verificará que esté ajustada a los parámetros técnicos establecidos. Con tal propósito solicitará información pertinente sobre las plantas de personal, a las entidades territoriales y efectuará visitas de seguimiento.

 

¿Se debe descontar la tercera parte como cuota de afiliación a un docente que laboró en calidad de provisional en una determinada entidad territorial, en la cual se le aplicó dicha deducción, y al día siguiente inicia en otra entidad con nombramiento en período de prueba?

 

Los educadores que estando afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio en calidad de docentes provisionales, superan el concurso docente y son nombrados en período de prueba, no deben cancelar una nueva cuota de inscripción.

 

¿Tienen los rectores facultades para investigar y sancionar disciplinariamente a los docentes y administrativos de su institución?

 

Respuesta. De conformidad con el artículo 76 de la ley 734 de 2002, esta competencia corresponde a las oficinas de control interno disciplinario de la secretaría de educación o de la entidad territorial certificada. Si no se contara con esta oficina, el competente será el rector como superior inmediato y en segunda instancia el superior de éste.

¿Un rector encargado puede evaluar?

 

Un rector encargado mediante acto administrativo, tiene la función de evaluar a los docentes del establecimiento educativo en que se desempeña como rector. Si lleva en el cargo menos de tres meses, debe apoyarse para la recolección de información y evidencias de desempeño de los docentes, en el equipo de coordinadores que conoce a los docentes. Si la interinidad se debe a un encargo oficialmente establecido no existe ningún impedimento para realizar la evaluación. Si el encargado de la rectoría no tiene acto oficial que lo designe, pero ha ejercido las funciones por más de 3 meses, la secretaría de educación debe expedir un acto administrativo encargándolo de la función de evaluar el desempeño de coordinadores y docentes.

 

Administrativos: ¿cómo se liquida el salario en diciembre y enero cuando me liquidan vacaciones, porque me pagan y luego me descuentan?

 

De acuerdo con el decreto 1045 de 1978, en su, artículo 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. En cumplimiento de esta norma se debe pagar por anticipado el salario de vacaciones, quiere decir que en diciembre o en el mes que se liquide se paga por adelantado todo el tiempo de disfrute, que corresponde a los días calendario e incluye sábados y domingos. como ejemplo tomamos el mes de diciembre de 2011, que para los funcionarios del SGP iniciaron el disfrute el 19/12/2011 al 06/01/2012, en el proceso de nómina de diciembre se liquida la prima de vacaciones que corresponde a 15 días hábiles, el salario vacaciones que para nuestro ejemplo corresponde a 18 días distribuidos en 12 en el mes de diciembre (19 al 30 de diciembre) y 6 en el mes de enero (1 al 6 de enero de 2012) y la bonificación por recreación que corresponde a dos días de la asignación básica. La lectura que pueden realizar a los desprendibles, para diciembre, de 30 días que se liquidan 12 está en vacaciones y para enero, de los 30 días que se están liquidando 6 está en vacaciones, quiere decir que se liquidan realmente para cada concepto en enero 24 días menos descuentos mensuales.

 

 

Administrativos: ¿por qué me pagaron menos que el año pasado cuando me liquidaron vacaciones?

 

Es necesario tener en cuenta que la distribución de los pagos depende de la fecha en que inició y terminó el disfrute en cada uno de los meses comprometidos en el disfrute.

 

Docentes provisionales: ¿cuándo y cuánto se descuenta de afiliación al fondo prestacional?

 

Se descuenta el 33.33% de la asignación básica, cada vez que exista una nueva vinculación que supere los 15 días calendario entre cada vinculación.

 

Docentes y administrativos: ¿cuándo pierdo el derecho a una doceava?

 

Se pierde este derecho cuando existe una interrupción sin justificación (días no laborados), licencias no remuneradas y sanciones disciplinarias.

En días pasados fui nombrado como docente por la secretaría de educación ¿me deben hacer algún tipo de descuento por concepto de cuota de afiliación?

 

De acuerdo con lo definido por la ley 91 de 1989, todo docente que se afilie al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio deberá efectuar un aporte como cuota de inscripción equivalente a la tercera parte de su asignación básica mensual. Este valor le es descontado por nómina por parte de la secretaría de educación y posteriormente girado a favor del fondo. No obstante, se dan situaciones particulares que debe tener en cuenta: a. si el nombramiento es en provisionalidad, aplica el descuento de la tercera parte de la asignación básica mensual. b. si estando en provisionalidad de manera continua es nombrado en periodo de prueba en virtud de la aprobación del concurso docente, no le deben descontar valor alguno por concepto de cuota de inscripción. c. si estando en periodo de prueba es nombrado en propiedad en razón de la aprobación de la evaluación que define el concurso docente, no le deben descontar valor alguno por concepto de cuota de inscripción. d. si el nombramiento es en provisionalidad para cubrir una determinada situación administrativa temporal de otro docente, por cada nombramiento provisional que le efectúen le deberán descontar la tercera parte de su asignación básica mensual o en proporción al número de días laborados si es inferior a 30 días.

 

 

Es equitativa la ¿es equitativa la evaluación de desempeño de los docentes y directivos de las zonas rurales, si se tiene en cuenta que sus condiciones y recursos son distintos?

 

Los aspectos generales previstos en el manual contienen los aspectos básicos necesarios para valorar el desempeño de todos los docentes del país y se refieren a las responsabilidades comunes que tiene cualquier docente en el desempeño de su profesión. Sin embargo, la evaluación de desempeño de los docentes y directivos se hace en el ámbito institucional y de acuerdo con el contexto en que laboran. Por tal motivo, estos aspectos generales deben concretarse por medio de indicadores construidos por cada institución de acuerdo con su PEI y sus circunstancias particulares.

 

He sido nombrado por la secretaría de educación en un cargo docente que me ha representado un incremento salarial ¿me deben hacer algún tipo de descuento sobre este incremento?

 

De acuerdo con lo definido por la ley 91 de 1989, por cualquier incremento salarial que reciba un docente afiliado al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, deberá efectuar un aporte equivalente a la tercera parte del monto del incremento. Este valor le es descontado por nómina por parte de la secretaría de educación y posteriormente girado a favor del fondo.

 

Soy docente nombrado por la secretaría de educación ¿qué trámite debo adelantar para afiliarme al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio?

 

Señor docente, el trámite de su afiliación al fondo lo debe adelantar directamente la secretaría de educación de acuerdo con los requisitos y parámetros establecidos en el decreto 3752/03 y la circular 007/05. Para el efecto, al momento de la posesión, usted debe diligenciar y firmar el formato de hoja de vida diseñado por la fiduciaria, registrando en él todos los datos solicitados en especial los relacionados con sus datos básicos, de correspondencia, teléfono y correo electrónico. Este documento junto con los demás requisitos, deberán ser remitidos por la secretaría de educación a esta entidad. Si la solicitud cumple con todos los requisitos usted quedará afiliado al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio a partir del inicio de labores.

 

Soy docente vinculado al servicio educativo estatal por la secretaría de educación y por tanto afiliado al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio; adicionalmente percibo unos ingresos adicionales por trabajar con otra entidad ¿mis aportes para previsión social por esta relación laboral adicional deben ser girados al fondo del magisterio?

 

No; conforme con lo estipulado en el decreto 1703 de 2.002, los aportes a salud deben ser girados por la entidad para la cual desarrolla la actividad adicional, al FOSYGA. Los aportes en pensión, los deberá efectuar al sistema general de seguridad social en pensión a través del fondo privado de su preferencia.

 

Soy educador con status de amenazado ¿qué debo hacer para que me garanticen la prestación del servicio médico en el lugar en que fui reubicado?

 

Debe dirigir un oficio a fiduprevisora fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, remitiendo copia del acta del comité mediante la cual le conceden la calidad de amenazado y el acto administrativo expedido por la Secretaría de educación a la cual se encuentra vinculado, por medio del cual se autoriza la reubicación temporal.

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